Los problemas de
violencia hacia las mujeres siguen en Ambato, al feminicidio de comienzos de
octubre de Patricia , sigue el de hace unos dias de Paulina a los que seguramente habría de unirse por violencia indirecta el suicidio en octubre de una joven de 25 años madre de dos pequeños, que discutió con
el padre de uno de ellos, el fin
de semana antes de tomar la terrible decisión. Según indicaron en la prensa hubo golpes también en la disputa,
apareciendo ella dos días después muerta.
El Plan Nacional de
Erradicación de la Violencia es responsabilidad del Ministerio de Justicia,
pero en el ámbito local sería muy bueno poder trabajar con el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal para poder crear una mesa de coordinación
interinstitucional que permita un trabajo coordinado entre las diferentes
instituciones responsables de abordar integralmente la violencia de género a
nivel local.
Desde el Comité provincial de mujeres de Tungurahua queremos
recordar la Ordenanza de protección a la mujer aprobada en el GADMA, de cuyo
cumplimiento deberá dar cuentas y que
sabiamente recuerda los compromisos de
apoyo a la mujer que deberían ser llevados a la práctica conforme a las
siguiente leyes que habrían de cumplirse :
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer ( CEDAW) en su artículo 2, condena la
discriminación contra la mujer en todas sus formas y conviene en seguir por los
medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la
discriminación de la mujer
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como “Convención Belén do
Pará”, consagra que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público como en el privado, para lo cual establece las
obligaciones que tienen los estados parte, en la tarea de prevenir y remediar
los actos de violencia con las mujeres, así como las medidas que estos deben
implementar a tal efecto;
-Las recomendaciones formuladas en la Conferencia de Beijing
1995, instan a los estados a que aborden urgentemente el problema de la
violencia contra las mujeres y se determinen sus consecuencias para la salud
-La Constitución de la República del Ecuador , en el numeral
3 del artículo 66 , reconoce y garantiza a las personas el derecho a la
integridad personal , que incluye : La integridad física, psíquica, moral y
sexual ; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado ,
disponiendo que el estado adoptará las medidas necesaria para prevenir ,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra
las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia , la
esclavitud y la explotación sexual;
-El artículo 35 de la Constitución dispone que: Recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados las
personas en situación de riesgo , las víctimas de violencia doméstica y sexual
, maltrato infantil , desastres naturales o antropogenicos y que el Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad ;
-El artículo 331 de la Constitución señala: El Estado
garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y
promoción laboral profesional, a la remuneración equitativa y a la iniciativa
del trabajo autónomo. Se adoptaran todas las medidas necesarias para eliminar
las desigualdades; Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de
violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las
mujeres en el trabajo;
- El numeral 6 del artículo 347 de la Constitución señala
que: Será responsabilidad del Estado: Erradicar todas las formas de violencia
en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual
de las estudiantes y los estudiantes.
- El artículo 1 de la Ley contra la violencia de la Mujer y
la Familia (Anexo I), señala que la protección de la integridad física y la
libertad sexual de la mujer y de los miembros de su familia a través de la
prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y demás atentados contra sus
derechos y los de su familia, deben orientar la actividad del Estado y la
comunidad en esta materia;
- El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización , en su artículo 7 confiere facultad normativa que señala que
“ Pare el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podría asumir , se reconoce a los consejos regionales y
provinciales , concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar
normas de carácter general , a través de ordenanzas , acuerdos y resoluciones
aplicables dentro de su circunscripción territorial
-El literal B) del artículo 55 de la COOTAD señala que son
funciones de Gobierno Autónomo Descentralizado las siguientes: Diseñar e
implementar políticas de construcción de equidad y la inclusión en su
territorio en el marco de las competencias constitucionales y legales;
-El artículo 249 ibídem señala que el presupuesto para
grupos de atención prioritaria dice:“ nos e aprobará e presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna al menos el 10 % de sus
ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución
de programas sociales para atención a grupos de atención prioritaria ; Y
-La estrategia Integral de desarrollo del Cantón Ambato
2004-2020 contempla como uno de los ejes para la adopción de políticas
municipales el enfoque de género y la atención y prevención a la violencia
intrafamiliar.
-Por otra parte: el
Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 propuso “reducir la violencia
contra las mujeres” (Meta 9.4.1), estableciendo que es necesario redoblar
esfuerzos y multiplicar acciones para lograr ese objetivo.
Las leyes están, ahora
solo queda que se pongan en practica .